octubre 16, 2009

Terminar relacion laboral en la Junta de conciliacion

El firmar un convenio ante la junta de conciliacion y arbitraje del estado, cuando se termina la relacion laboral con un empleado nos ofrece muchos beneficios.


EL BENEFICIO QUE OBTENEMOS EN HACER LOS CONVENIOS ANTE LA JUNTA ES QUE SI EL TRABAJADOR EN ALGUN MOMENTO, SE LE OCURRE DEMANDAR POR CUALQUIER RAZON, YA NO LO PUEDE HACER, AL MENOS LABORALMENTE HABLANDO PORQUE LA JUNTA ES LA QUE ATIENDE ESA CUESTION Y ANTE ELLA YA ACEPTO UN TRATO, EN ESTE CASO UN CONVENIO.

Tambien este convenio es de mutuo a cuerdo y lo ideal es ir ya arreglados hablando de la parte economica para hacer senccillo y rapido este tramite.

Retomando el tema economico permite a la empresa establecer fechas promesa de pago para hacerlo en parcialidades si es que la empresa no esta en posibilidades de cubrirlo en una sola exhibición.

Dentro del documento o convenio que se firma ante la junta local de conciliación menciona los siguientes conceptos.

  • Manifiestan las partes que dan por terminada la relación de trabajo en efectos a partir de la fecha ------- lo anterior con fundamento en el articulo 33 y 53 de la LFT.
  • Manifiesta la parte patronal que en atencion a lo expresado en la clausula que antecede en este acto se exhibe la cantidad $------ a favor del trabajador, cantidades que cubren partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y gratificacion especial por los servicios prestados.
  • Manifiesta el trabajador su aceptación con lo antes expresado y dicen que durante el tiempo que existio la relacion de trabajo no sufrieron accidente ni enfermedad prodesional.
  • Manifiestan las partes no reservarse accion a ejercitar ya sea de caracter civil, penal , mercantil, laboral ni de ninguna otra naturaleza haciendose ambas partes reciprocamente la remisión de cualquier adeudo que tuvieran pendiente mutuamente a esta fecha.
Visto lo anterior LA JUNTA ACUERDA:

No hay comentarios:

Publicar un comentario